5/18/2018

Acción de evicción

La acción de evicción o garantía puede traducirse como aquella destinada en hacer cesar toda clase de perturbación o molestia que sufre el adquiriente por el derecho que se le ha transferido.

Los coherederos son considerados como garantes entre sí y están obligados a librar toda evicción que sufran los bienes hereditarios. La evicción es la pérdida de algún bien adjudicado, por el hecho de haberlo reclamado su verdadero dueño.

De ahí que para evitar estas situaciones de pérdida, perturbación o molestia, los tratadistas recomiendan que los coherederos estén obligados a sanear la evicción en las particiones, con la finalidad que cada uno de ellos reciba lo que le corresponde en forma equitativa e igualitaria; y en caso de no recibirlo, los demás copartícipes deberán auxiliarlo o indemnizarlo si es que ya no existe su cuota.

No hay que olvidar que el saneamiento por evicción puede ocurrir en toda clase de particiones, ya sean judiciales o extrajudiciales.

No se podrá reclamar el saneamiento por evicción luego de realizada la partición, es decir una vez que se haya adjudicado el bien o bienes. Igualmente no podrá reclamar esta acción la persona que por su culpa se haya sufrido la evicción.



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