5/12/2018

Las donaciones revocables

Analogía, concepto y finalidad

Para comenzar a tratar este tema, tiene que comprender, en primer lugar, lo que es una donación entre vivos y una donación por causa de muerte.

La donación entre vivos según el Código Civil, artículo 1402, “es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.

La donación por causa de muerte es definida por el Código Civil en su artículo 1163: “Donación revocable es la que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable, y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable”.

De los conceptos anteriormente citados podemos concluir que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuitamente e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta; este es un contrato, ya que se necesita la aceptación de las dos partes que intervienen en la donación la una que da u otorga y la otra que recibe la donación. Situación diferente ocurre con la donación por causa de muerte, ya que es un acto unilateral, donde el testador otorga sus bienes o una parte de sus bienes; para que tengan pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocarla mientras viva.

Donaciones entre cónyuges y donaciones por causa de matrimonio

De estas donaciones, es importante que sepa distinguir sus características para que a futuro evite posibles confusiones.

Todas las donaciones entre cónyuges por causa de muerte son revocables y adquieren firmeza únicamente al momento de producirse la muerte del cónyuge causante, y no transmite derecho alguno. No se debe olvidar que entre cónyuges solo se puede celebrar el contrato de mandato.

Las donaciones por causa de matrimonio por lo regular suelen ser efectuadas antes del matrimonio y tienen el carácter de irrevocables. Estas donaciones se asimilan a las donaciones entre vivos y originan transmisión de derechos a los sucesores si el donatario muere antes que el donante.

Forma o solemnidades

Las donaciones revocables también se encuentran sometidas a ciertas solemnidades que se exponen a continuación:

Al ser las donaciones revocables actos solemnes, es necesario que guarden una serie de requisitos para su validez, ya que de faltar alguno de ellos la donación carecerá de valor jurídico alguno.

En el caso de las donaciones revocables realizadas a través de los diferentes tipos de testamento, para que sean válidas, los testamentos deberán ser otorgados con todas las solemnidades propias de cada uno de ellos.

Continuando, las donaciones entre vivos, deben realizarse mediante un acto declarativo de la voluntad de ambas partes, donde la una da y la otra recibe, confirmación que sella o completa la donación.

Finalmente, las donaciones hechas entre cónyuges no necesitan confirmarse, ya sea que vengan bajo la figura de testamento o acto entre vivos.

En cuanto a la forma de la donación, en la práctica, siempre vendrá dada a través de la respectiva escritura pública, y rara vez puede darse el caso de que sea por la simple expresión oral de la voluntad del causante, aunque actualmente esta última forma se encuentra en desuso.

¿Quién puede donar?

La donación por ser un acto testamentario no podrá ser delegable y tendrá que otorgarse con la presencia de la persona donante, ya que si no comparece esta persona se produce directamente la nulidad de la donación.

Por otra parte, la persona que se beneficia o recibe la donación debe ser capaz y no estar comprendida en ninguna de las incapacidades o indignidades que manifiesta la ley para suceder al causante.

Efectos de las donaciones revocables

El principal efecto de las donaciones revocables es que permiten la transferencia de determinado bien o derecho. Vale la pena recordar que la donación constituye un título de dominio y requiere por lo tanto un modo para transferir el dominio que es la muerte de la persona donante.

Otro efecto importante, aunque secundario para el autor del texto básico, es que las donaciones revocables a título singular se convierten en legados anticipados, y como tal, se encuentran sujetas a las reglas generales de los legados.

Un último efecto, radica en que: “Las donaciones revocables a título singular y los legados en que el testador ha entregado en vida las cosas donadas al donatario o legatario constituyen legados preferenciales”; es decir, gozan de un status o cierto grado de privilegio para el pago frente al resto de legados.

Clases de donaciones revocables

Para poder abordar la clasificación de las donaciones revocables, no debe olvidar que estas constituyen un título, y de ahí que pueden ser de dos clases: a título singular o a título universal.

Las donaciones revocables a título singular se asimilan a la figura de los legados; mientras que las donaciones revocables a título universal se equiparán a las herencias.

Caducidad y revocación

Las donaciones revocables se extinguen o caducan por los siguientes motivos:

1. Por la revocación expresa o tácita del donante: si la revocación es expresa deberá realizársela a través de un nuevo testamento, en cambio, es tácita si el donante ha destruido la cosa donada o la ha enajenado, o cuando la ha dejado a otra persona distinta del supuesto beneficiario.
2. Por la muerte del donatario antes que fallezca el donante: es obvio que si el donatario fallece antes del donante, automáticamente la donación queda caducada.
3. Por el hecho de sobrevenir al donatario una causa de incapacidad o indignidad: estas circunstancias tienen lugar con posterioridad a la muerte del donante, cuando el donatario es incapaz o indigno para suceder, según las causas establecidas por la ley civil para el efecto. Por tanto, los herederos
estarán en la obligación de solicitar la indignidad.




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