5/15/2018

La diligencia de guarda y fijación de sellos

Una vez solicitada la apertura de la sucesión, el siguiente paso consiste en realizar la respectiva guarda y fijación de sellos en los bienes muebles y documentos del causante.

Tenga en cuenta que los bienes inmuebles no son materia de aposición de sellos, es decir que, no se les coloca sello alguno.

La diligencia de guarda y fijación de sellos es una medida preventiva o conservativa de los bienes o documentos importantes, los cuales por su valor pueden ser objeto de desaparición. Es por esta razón que la ley protege los bienes hereditarios de personas inescrupulosas que lo único que buscan es su beneficio personal, llegándolos a colocar, inclusive, bajo una serie de seguridades.

Finalizada esta diligencia el juez dispondrá que se entreguen los bienes al depositario, previo inventario de los mismos y mandará a publicar la apertura de la sucesión en un periódico de la localidad.

Los sellos se levantarán una vez realizado el respectivo inventario y una vez que se han entregado los bienes y papeles al depositario.

En este levantamiento, se deberá observar las siguientes normalidades:

Solicitud de parte y resolución del juez, con señalamiento de día y hora.
Citación a los herederos, al ejecutor testamentario y a los acreedores de la sucesión que no estuvieran fuera del cantón en que se siga el juicio.

Concurrencia de los peritos que deben avaluar las cosas que se fueren inventariando. En el caso de los documentos, puede ocurrir que uno de ellos sea el testamento, para lo cual se señalará día y hora para su lectura. Si se trata de otros documentos se romperán sus sellos para dar lectura de los mismos y saber su contenido.



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