Inventario y tasación
Su objeto es hacer constar el estado del patrimonio hereditario, al tiempo del fallecimiento del causante, en resguardo de los derechos de los interesados en la sucesión.
Al revés de la guarda y aprobación de sello y de la herencia yacente, la facción de inventario es una medida permanente de seguridad.
En cambio, la tasación consiste en asignar un determinado valor económico a los diferentes bienes dejados por el causante, acto que se realiza dentro del inventario.
Por otra parte, el inventario puede ser simple o solemne. El primero consiste en el simple alistamiento de bienes, sean muebles o inmuebles, y de las deudas hereditarias por parte de los interesados sin ningún tipo de solemnidad. El segundo tiene lugar previa orden judicial del respectivo juez de lo civil que lleva el juicio y bajo las solemnidades que manda a cumplir la ley.
El juicio de inventario en nuestra legislación puede ser solicitado por cualquier persona que tenga interés en el mismo, sea o no heredero del causante.
En este proceso judicial no se resuelve ningún tipo de derechos hereditarios, sino que el inventario servirá para que a futuro se pueda realizar la partición judicial o extrajudicial de los bienes hereditarios.