5/30/2018

Fuentes de la solidaridad del Derecho Mercantil

De conformidad con lo previsto en el Art. 1527, inc. 2°., del Código Civil, las fuentes de la solidaridad son:

Solidaridad Convencional es la más común pues es aquella que se da por el acuerdo de voluntades y es empleada cotidianamente para buscar la protección del acreedor. Esta se puede encontrar con facilidad en los contratos.

Solidaridad testamentaria es aquella que podemos encontrar en los testamentos. Esta se establece por el testador en beneficio de sus herederos.

Solidaridad legal: los legisladores han creado ficciones con el propósito de proteger a la sociedad o bien como medio de sanción.

En cuanto a las obligaciones que pueden ser solidarias señalamos las siguientes:

Obligaciones de dar: por ejemplo, en el contrato de compraventa o el mutuo, en el que una persona se obliga para con otra a dar o devolver el dinero que recibe del acreedor.

Obligaciones de hacer: por ejemplo, cuando dos arquitectos se comprometen y se obligan solidariamente a construir una cosa.

Obligaciones de no hacer: por ejemplo, cuando los señores A y B copropietarios de un almacén lo venden y se obligan solidariamente a no abrir otro establecimiento similar en determinada área.





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