Elementos de la solidaridad pasiva

Pluralidad de sujetos pasivos: no puede existir solidaridad pasiva con un solo deudor; para ello se requiere que haya pluralidad de sujetos; es decir, por lo menos dos deudores.
Unidad de Prestación: Debe ser sea única y una misma la cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos. El Art. 1528 del Código Civil señala: “La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma (…)”.