Elementos de la solidaridad pasiva
Pluralidad de sujetos pasivos: no puede existir solidaridad pasiva con un solo deudor; para ello se requiere que haya pluralidad de sujetos; es decir, por lo menos dos deudores.
Unidad de Prestación: Debe ser sea única y una misma la cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos. El Art. 1528 del Código Civil señala: “La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma (…)”.
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.