Efectos de la solidaridad del Derecho Mercantil
1. Cuando por culpa del deudor se hace imposible su cumplimiento (cuando perece la cosa debida).
2. Cuando el deudor incurre en mora y el acreedor pide el equivalente de la prestación, en dinero.
Por tanto, el pago de una suma de dinero en lugar de la prestación originaria comprende dos elementos:
1. Los perjuicios compensatorios o daño emergente;
2. Los perjuicios moratorios o lucro cesante.
Nota Legal
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