5/30/2018

Efectos de la solidaridad del Derecho Mercantil

Para determinar y comprender cuáles son los efectos que se derivan de la solidaridad, antes del pago del precio de la cosa; como, de la extensión de la solidaridad al pago del precio de la cosa, se han de considerar los siguientes casos:

1. Cuando por culpa del deudor se hace imposible su cumplimiento (cuando perece la cosa debida).

2. Cuando el deudor incurre en mora y el acreedor pide el equivalente de la prestación, en dinero.

Por tanto, el pago de una suma de dinero en lugar de la prestación originaria comprende dos elementos:

1. Los perjuicios compensatorios o daño emergente;
2. Los perjuicios moratorios o lucro cesante.




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