Poder Constituyente.- Soberanía.- Plenos Poderes
¿Qué es poder constituyente?
El Poder constituyente es aquel que tiene la facultad para establecer la Constitución del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación.
Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional.
“Es el poder ejercido por el pueblo a través de cortes, asambleas o congresos reunidos para implantar la constitución de una Nación o para impulsar y proceder a su reforma”.
El poder constituyente es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico –político fundamental originario por medio de una Constitución y a revisar esta total o parcialmente, cuando sea necesario.
Badeni sostiene que el poder constituyente es: “la manifestación primaria del poder de una sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política fundamental mediante una Constitución, y para introducir en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante en la sociedad”.
La teoría del poder constituyente nació en Francia, fue construida en la época de la Revolución francesa por el abate Emmanuel Sieyes; como dice Linares Quintana: “el espíritu de Sieyes fue el espíritu de la Revolución”. La construcción de Sieyes tiene o se elabora en un contexto histórico determinado y fue cuando la tambaleante y quebrada monarquía en Francia se vio obligada a convocar al parlamento, este se denominaba estados generales y su estructura, en la que había tres órdenes era la siguiente: la nobleza, el clero y el tercer Estado. En este último orden, correspondiente a los estratos sociales comunes, no privilegiados, ejercía un papel preponderante la “burguesía”. En el parlamento, en ese entonces, se votaba por órdenes y el tercer Estado o también Estado llano; estaba en desventaja numérica frente a la unión que había a la hora de votar entre la nobleza y el clero. Era indispensable una reforma para lograr el control de la asamblea parlamentaria, es entonces cuando entre fines de 1788 y comienzos de 1789, Sieyes escribe su famoso folleto titulado ¿Qué es el tercer estado? con miras a explicar un cambio que se tornaba indispensable. Sieyes tenía que demostrar que para darse una constitución, la nación tenía que tomar la decisión mediante la reunión de representantes extraordinarios especialmente delegados para expresar la voluntad nacional; ello lo conduce a elaborar la teoría del poder constituyente, a fin de establecer a quien pertenece y cuáles son las condiciones de su ejercicio. Sieyes señala tres etapas en la formación de un Estado, en la primera etapa los individuos que viven aislados en un Estado de naturaleza racionalmente.
¿Qué es soberanía?
A continuación le propongo revisar algunas definiciones sobre soberanía:
La Soberanía (del latín “super amus”, “señor supremo”) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
A la soberanía se la debe definir en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada Estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población.
La soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños. Para el catedrático de la UNAM, Enrique Pérez de León, “la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo es la soberanía.”
“Es la autoridad que recae sobre una persona determinada o sobre un grupo de ellas para ejercer el supremo poder público. La soberanía se encuentra en los estados democráticos en cabeza de las mayorías populares”.
La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 Los seis libros de la República, es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».
¿Qué es Plenos Poderes?
Al referirme a los Plenos Poderes, se podría decir que es el documento emanado de la autoridad competente de un Estado designando a una persona o más para que actúe en representación de ella, negociando, adoptando, refrendando el texto de un tratado, expresando el consentimiento del estado a someterse a él o para llevar a cabo cualquier otro acto respecto del mismo.
Ejercer atribuciones que no estén previstas en la Constitución y las leyes. Las atribuciones son las facultades y potestades que tienen las entidades y funcionarios públicos para ejercer el poder. Por eso, se ha dicho con mucho acierto que “Nadie está por encima de la ley”, frase que significa que ninguna persona o funcionario, por muy importante que sea, puede ejercer el poder por encima de las leyes. Este límite es fundamental para evitar los atropellos y las arbitrariedades. Un país cuyos funcionarios públicos no respetan lo que señala la ley, es un país que no está sujeto al imperio de la ley, sino al imperio del poder.
“Son facultades que ejerce el Poder Ejecutivo en materia legislativa bien sea por delegación de dicho cuerpo, lo cual suele ser parcial y con plazos breves, o bien ante un golpe de fuerza< el Poder Ejecutivo se asigna facultades legislativas fuera del marco de la constitución”.
En el Derecho Constitucional los plenos poderes se refieren al poder constituyente que es ilimitado, en cuanto el pueblo, al constituirse originariamente en estado y darse las bases de su ordenamiento, no se encuentra condicionado por limitación alguna de orden positivo, por lo que posee una amplia y discrecional potestad para elegir el régimen político que estime mas adecuado para reglar la organización y el funcionamiento del gobierno así como las relaciones entre este y los habitantes.