5/30/2018

De la solidaridad pasiva del Derecho Mercantil

Clasificación de la solidaridad

La solidaridad se clasifica de la siguiente manera:

Por los sujetos:
a. Activa: varios acreedores y un deudor.
b. Pasiva: pluralidad de deudores.
c. Mixta: varios acreedores y varios deudores.

Obligaciones solidarias activas son aquellas en que hay varios acreedores y un deudor y, entre ellos se ha convenido que cada uno puede exigir el total de la deuda.

Las obligaciones solidarias pasivas consisten en que habiendo pluralidad de deudores, con única prestación, en virtud de la ley, del testamento o de la convención, puede exigirse a cada uno el total de la deuda.

Las obligaciones solidarias mixtas son aquellas en las que hay varios acreedores y cada uno puede exigir el total de la deuda; y, a la vez, hay varios deudores, pudiendo exigirse a cada uno el total de la deuda.





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