Capacidad, voluntad y consentimiento para testar
Capacidad para testar. Es la aptitud para otorgar un testamento de forma válida. Esta capacidad debe ser absoluta, es decir, que el testador debe estar hábil al momento de testar. Por el contrario, la excepción a esta regla, es la inhabilidad que está prevista en el artículo 1043 del Código Civil, en donde sus causales son:
- Ser menor de dieciocho años.
- Hallarse en interdicción por causa de demencia.
- No estar actualmente en su sano juicio, por ebriedad u otra causa.
- No poder expresar su voluntad claramente por medio de su palabra o por escrito.
El libre consentimiento o voluntad del testador. Por regla general un testamento, debe requerir de una voluntad exenta o libre de vicios. De ahí, que se desarrolla la teoría de los vicios del consentimiento, la cual se encuentra expuesta en el libro cuarto del Código Civil, cuyas disposiciones se aplican de forma subsidiaria al testamento. Al surgir estos vicios deberán ser alegados y probados por aquella persona que tenga interés en probarlos, con la finalidad de anular el testamento en su totalidad o en alguna de sus partes.
Los vicios que afectan la voluntad del testador son tres: el error, la fuerza y el dolo. El autor del texto básico también hace alusión al objeto o causa ilícita, tal como lo expondremos seguidamente.
En cuanto al error, es importante destacar lo que nos señala el doctor Eduardo Carrión Eguiguren cuando manifiesta: “Se dice que el error “es la disconformidad del pensamiento con la realidad”. O también, es el concepto equivocado que tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. Si el error es esencial, equivale a la ausencia total de voluntad; es obstativo; no permite que surta efecto la cláusula testamentaria que lo contiene y produce su nulidad relativa. Así ocurriría si el testador, queriendo dejar una asignación a determinada persona, instituyera a otra persona distinta; lo cual se debe a que las disposiciones testamentarias son intuito personae. En cambio el error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición si no hay duda acerca de la persona”.
Al hablar sobre la fuerza es necesario rescatar lo que nos señala el doctor Guillermo Bossano en su libro Manual de Derecho Sucesorio “fuerza, que puede ser la presión física o moral, con el propósito de intimidar a la persona, por lo cual algunos autores considera que era preferible hablar de intimidación, y no de fuerza como lo hace nuestro legislador, que en el artículo 1067 (actual 1045) establece que el testamento en el cual de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes; lo cual es casi imposible por cuanto todo testamento tiene un mínimum de solemnidades y ellas se refieren a que tiene que ser otorgado por escrito y ante testigos, quienes juegan un papel primordial e impedirán en todo caso cualesquiera clases de actos que representan la fuerza física, pero, en cambio, no estarían en posibilidades siquiera del conjurar cualquiera maniobra encaminada a ejercer presión moral, a atemorizar, o a acobardar al testador”.
Como último elemento que vicia el consentimiento tenemos al dolo el mismo que a criterio de Juan Carlos Mora Barrera nos dice: “el dolo: El dolo en los testamentos suele revestir dos variedad: la sugestión y la captación.
Por la sugestión se le inspira al testador odio hacia las personas a quienes quiere gratificar por testamento; por la captación se finge un afecto profundo hacia el testador, basado en falsas causas, y dirigido a obtener alguna asignación testamentaria. La sugestión y la captación de la voluntad del testador son causas de nulidad del testamento, “en cuanto presentan los caracteres del dolo”. El legislador ha dicho nada sobre el dolo como vicio de la voluntad en el testamento.
En tal virtud deben aplicársele las reglas generales del dolo como vicio del consentimiento.”
Ahora, en cuanto al objeto o causa ilícita, el autor del texto básico es el único que desarrolla este tema, pero considero desde un plano muy personal que este elemento casi nunca se encontrará en la práctica, ya que por lo general, la mayoría de personas que han decidido testar, siempre acuden, a pedir asesoramiento bien sea a los notarios a sus abogados de confianza y resulta obvio, que dichos profesionales, no los asesorarán en objetos o causas ilícitas.
Todo lo abordado en este punto debe quedar bien claro, para que evite confusiones futuras en cuanto a saber distinguir los requisitos internos del testamento que son la capacidad y la voluntad del testador de los vicios que afectan esta voluntad y que son el error, la fuerza y el dolor.