5/24/2018

Diferencia entre la legislación mercantil y civil

Existen varios puntos de convergencia entre la legislación mercantil y civil; pero también varias diferencias, a continuación resumimos algunas de ellas, mismas que se encuentran desarrolladas en el texto básico y que le sugerimos revisar:

1. En la legislación civil predomina el formalismo en la contratación; en cambio en la legislación mercantil predominan los contratos consensuales.

2. Los medios de prueba de las obligaciones mercantiles son más ágiles y libres que en la legislación civil.

3. La legislación mercantil admite que el propio interesado elabore pruebas a su favor; lo que no se permite en la legislación civil.

4. El Art.4 del Código de Comercio establece que: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una determinada localidad, y reiterados por más de diez años”; mientras que en materia civil “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la Ley se remite a< ella”. Art.2 del Código Civil.

5. La capacidad de ejercicio de las personas en el campo mercantil es más amplía que en lo civil.

6. En los actos y contratos civiles lo primordial no es el lucro; en cambio los actos y contratos mercantiles tienen fin de lucro.

7. Las obligaciones mercantiles no se rescinden por causa de lesión. (Art. 163 del Código de Comercio). En materia civil los actos y contratos se rescinden por las causas que establece la Ley, entre ellas la lesión enorme. (Arts.1698 y 1828 Código Civil).

8. La transferencia de dominio de bienes muebles, según el Código Civil se hace por regla general mediante la entrega material (Art.700 del C. Civil); en cambio en el campo mercantil, para la transferencia de dominio de los muebles no siempre es indispensable la entrega material.
9. Si bien existen diferencias entre la legislación civil y la mercantil, debemos tener presente que el Código de Comercio, en varios asuntos, se remite al Código Civil. El Derecho civil es supletorio del mercantil.





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