5/25/2018

Del vencimiento de una letra de cambio de Derecho Mercantil


Tipos de vencimiento:

A día fijo: se fija, día, mes y año de vencimiento. 
A cierto plazo de fecha: plazo señalado en días, meses o años. 
A la vista: se produce en el momento de su presentación al girado o portador. 
A cierto plazo de vista: decurre desde la fecha de aceptación o protesto.

Según lo dispuesto en el Art. 410, numeral 4º del Código de Comercio, para que la letra de cambio tenga validez como tal, debe contener “la indicación del vencimiento”. Asimismo, el Art. 441 del cuerpo legal antes invocado, reformado por la Ley de Mercado agregada como Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero. Dado por Ley No. 00, publicado en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014, establece que las letras de cambio podrán prever vencimientos sucesivos.

Los préstamos con vencimientos sucesivos, a pagarse por dividendos, también pueden establecerse a través de otro tipo de documento privado con reconocimiento judicial.

Girar un cheque a la vista también es una manera de indicar el vencimiento, así lo establece el Art. 441 Código de Comercio.

El Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP y el Art. 441 del Código de Comercio, según reforma introducida por la Ley de Mercado de Valores3, establecen de manera expresa, la posibilidad de que las partes pacten cláusulas de aceleración de pagos a fin de anticipar el vencimiento de las obligaciones.





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