5/25/2018

Del pago, acciones cambiarias y el protesto de la letra de cambio

En cuanto al pago, el Art. 1584 del Código Civil, lo define como “la prestación de lo que se debe”; y, se complementa con el Art. 1585 del mismo Código Civil, cuando indica que el acreedor no estará obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor lo ofrecido.

Otras cuestiones interesantes sobre cuándo debe efectuarse el pago, quién puede hacer la presentación, el lugar de pago, el pago antes del vencimiento, el pago por un avalista, el pago por depósito, pagos parciales, pago en moneda extranjera; entre otros, usted lo puede revisar en el texto básico.

Respecto de las acciones cambiarias a que tiene derecho el tenedor de la letra para obtener su pago o hacer cumplir la obligación en contra de los signatarios de la misma, puede hacerla efectiva a través de distintos procedimientos: juicio ejecutivo, verbal sumario, ordinario, vía voluntaria.

El beneficiario puede pedir el pago voluntario del valor;
Entablar acción para exigir el pago, siempre que ofrezca la misma garantía.



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