Es la garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista es la persona que se compromete
a responder en los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante. El aval no es
fundamental en la existencia de la letra. Sin el aval la letra cumple sus objetivos mercantiles. El aval es
una relación accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que contiene la letra.
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