5/25/2018

Del endoso portador del Derecho Mercantil

Es un acto por el que el portador (endosante) de un título a la orden transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.

Clasificación:

Pleno: se transfiere al endosatario la propiedad del título y todos los derechos que contiene. Semipleno: el tenedor delega el ejercicio del derecho que contiene el título, reservándose la propiedad del mismo.

Otro elemento de la letra de cambio que debe ser rellenada de manera no obligatoria, pero sí para seguridad del acreedor y por obligación del deudor, es lo concerniente al aval.




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