Del endoso portador del Derecho Mercantil
Clasificación:
Pleno: se transfiere al endosatario la propiedad del título y todos los derechos que contiene. Semipleno: el tenedor delega el ejercicio del derecho que contiene el título, reservándose la propiedad del mismo.
Otro elemento de la letra de cambio que debe ser rellenada de manera no obligatoria, pero sí para seguridad del acreedor y por obligación del deudor, es lo concerniente al aval.