5/25/2018

De la aceptación del Derecho Mercantil

Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como deudor principal.

La aceptación no es un requisito de validez de la letra de cambio, pues no consta entre los requisitos señalados por el Art. 410 del Código de Comercio.

Cabe señalar que si el consentimiento del girado al aceptar la letra de cambio está viciado, por las causas que determina la ley (error, fuerza, dolo), es nula la letra de cambio.



Share:

Artículos relacionados