Definición y clasificación de la sucesión
Etimológicamente la palabra sucesión proviene del latín “successio”, término que se refiere en específico al derecho de suceder a otra persona en sus derechos y obligaciones.
Una vez precisado su significado, es necesario arribar a una posible definición, para lo cual acudimos a la doctrina desarrollada por los tratadistas y estudiosos del derecho sucesorio o hereditario.
Según Guillermo Bossano la sucesión por causa de muerte: “Podría definirse como la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven que son llamadas a suceder por voluntad del testador o por mandato de la ley. O también, como el modo de adquirir el derecho de dominio del patrimonio de una persona difunta, ya por su voluntad expresada testamentariamente o por disposición de la ley”.
El chileno Claro Solar, al tratar del tema, manifiesta: “La sucesión por causa de muerte participa de la noción genérica de suceder, en cuanto significa que una persona entra en lugar de otra a seguirse de ella en sus derechos y es derivada en razón de que el sucesor adquiere los derechos que le corresponden tal como lo venía disfrutando quien los trasmite: el causante”.
En cambio, para Guillermo Cabanellas de Torres la sucesión es la: “Sustitución de una persona por otra. Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte”.