5/30/2018

De la extinción de la fianza del Derecho Mercantil

La fianza se extingue en todo o en parte:

1. Por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas generales: por convención de las partes interesadas (resciliación); la solución o pago efectivo; novación; transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe, declaración de nulidad o rescisión, por el evento de la condición resolutoria, por prescripción.

2. Por el relevo de la fianza concedido por el acreedor al fiador.

3. En cuanto el acreedor, por hecho o culpa suya, ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.

4. Por la extinción de la obligación principal (Art.2283 C. Civil).

5. Por la dación en pago de un objeto distinto del que el deudor estaba obligado a dar; en este caso queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto. (Art.2284 C. Civil).

6. “Se extingue la fianza por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de deudor y fiador; pero en este segundo caso, la obligación del subfiador subsistirá”. (Art. 2285 C. Civil).





Share:

Artículos relacionados