5/31/2018

Contrato de leasing o arrendamiento mercantil

El leasing, regulado mediante Decreto 3121, R.O. 745 del 5 de enero de 1979, es una modalidad de contrato de arrendamiento, en el cual el arrendador concede el goce de una cosa y el arrendatario paga por ello, surgiendo para este, al finalizar el plazo del contrato, varias alternativas:

1. La opción de comprar la cosa (que es lo más frecuente),
2. La prórroga del contrato,
3. La venta de la cosa a un tercero o,
4. La celebración de un nuevo contrato (recibiendo en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo).

Características

Algunas características del Leasing son las siguientes:

• Cabe el arrendamiento mercantil de bienes muebles (no consumibles) y de inmuebles.
• En cuanto al arrendamiento de locales de vivienda, de vivienda-taller y de vivienda comercio, cabe
el arrendamiento mercantil siempre que sean construcciones nuevas destinadas a este propósito;
y,
• El arrendador debe ser el propietario del bien arrendado.





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