5/30/2018

Clases de prenda del Derecho Mercantil

De la prenda comercial ordinaria.- Este contrato debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante, bien por alguien que no lo sea, siempre que se trate de un acto de comercio. El contrato de prenda se extenderá en dos ejemplares. El acreedor conservará el original y el deudor el duplicado. En el original constarán las condiciones del préstamo, la cantidad prestada, el interés, el plazo y la designación de la especie dada en prenda. El duplicado constará de los mismos detalles y se denominará resguardo.

La cancelación y los abonos deberán hacerse constar en ambos ejemplares, de suerte que no valdrá la anotación del uno sin la correspondiente anotación en el otro. En caso de pérdida o destrucción de cualquiera de los documentos, se extenderán por duplicados llenando las mismas formalidades.

En este contrato la prenda se entrega al acreedor o a un tercero elegido por las partes. El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la prenda, pero tiene el derecho de pagarse con privilegio sobre el valor de la prenda y de los gastos que le cause su conservación.

Si la prenda se constituye sobre documentos o títulos a la orden, se lo hará mediante un endoso regular con las palabras “valor en garantía” u otras equivalentes.

Si se constituye sobre acciones, obligaciones u otros títulos nominativos, de compañías industriales, comerciales o civiles, se lo hará mediante traspaso hecho en los registros de la compañía, por causa de garantía.

Respecto de acciones cédulas u obligaciones al portador, la prenda se constituye por la simple entrega del título.

Es prohibido estipular en el contrato la autorización al acreedor para apropiarse de la prenda, o para disponer de ella en otra forma no prescrita por la Ley.

Derechos del Acreedor prendario:

Pedir el remate de la prenda, al vencimiento del plazo del crédito, para poder cobrar, el crédito.

Si la prenda fuere una letra de cambio, pagaré el acreedor u otro efecto de comercio, tendrá los derechos del portador.

Obligación del Acreedor prendario:

Ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa prendada; si la prenda fuera un título de valor, como la letra de cambio o pagaré, el acreedor prendario tendrá los deberes del portador.

Acción de cobro del crédito prendario
Vencido el plazo del crédito, el acreedor tiene derecho a ejercer la acción de cobro.

De la prenda especial de comercio.- La prenda especial de comercio solamente podrá establecerse en favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador.

El contrato prendario se hará constar por escrito, en dos ejemplares, que se entregarán el uno al vendedoracreedor y el otro al comprador-deudor.

Para que tenga valor legal este contrato se inscribirá en el libro que para el efecto se lleva en el Registro Mercantil, y donde éste no existe, en el Registro de la Propiedad,

Para la constitución de la Prenda, se observarán lo siguiente:

Requisitos:

 Nombre de los contratantes;
 Lugar y fecha de celebración del contrato;
 Número de la matrícula de comercio del acreedor;
 Valor adeudado;
 El interés estipulado;
 El plazo de la obligación
 La enumeración y descripción de la prenda y las señales y especificaciones que puedan servir para
 identificaría;
 El lugar donde el deudor debe conservar la prenda;
 La obligación de exhibir la prenda cuando así lo solicite el acreedor;
 El domicilio de las partes contratantes.

Características:

a. Este contrato se vincula necesariamente a un contrato de venta y asegura las ventas a plazo. El vendedor entrega al comprador los objetos vendidos, pero se constituyen en prenda a su favor. Este contrato se diferencia de las prendas comunes, porque los bienes prendados permanecen en poder del comprador-deudor.

b. El ejemplar del contrato entregado al acreedor prendario es título negociable, sin más formalidades que el endoso y la respectiva anotación al margen de la inscripción del contrato ante el Registrador.
c. Los abonos a una obligación prendaria deben constar anotados en el ejemplar del acreedor además del recibo que entregue al deudor.

d. La cancelación se hará constar por el acreedor en el ejemplar que conserva en su poder, y que lo entregará al deudor para que con él obtenga la cancelación de la inscripción de la prenda en el respectivo Registro.

e. En caso de pérdida o destrucción de cualquiera de los ejemplares del contrato, el Registrador conferirá una copia de la inscripción del mismo, que reemplazaría ejemplar destruido o perdido, copia que conferirá a petición de cualquiera de los contratantes, por orden del juez competente, previa notificación contraria.

Derechos del Acreedor prendario:

Pedir el remate de la prenda, al vencimiento del plazo del crédito, para poder cobrar, el crédito.
A dar por terminado el plazo y pedir el remate, si la prenda no fuere exhibida en el término de 48 horas.

Obligación del Deudor prendario:

Conservar la prenda en el domicilio señalado.
Exhibir la prenda cuando el acreedor lo solicite.

De la Prenda agrícola e industrial.- Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial debe celebrarse por escrito. Puede otorgarse por escritura pública, o por documento privado judicialmente reconocido. Se inscribirá en los registros especiales correspondientes denominados Registro de Prenda Agrícola y Registro de Prenda Industrial que lleva el Registrador Mercantil de cada cantón; o si no lo hubiere, en el Registrador de la Propiedad.

Características de la prenda agrícola e industrial:

Tanto la prenda agrícola como la prenda industrial, son contratos constituidos sobre bienes especificados en la Ley que permanecen en poder del deudor.

La prenda agrícola puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes:
a. Frutos de toda clase, pendientes o cosechados;
b. Animales y sus aumentos;
c. Productos forestales y de industrias agrícolas;
d. Maquinarias y aperos de agricultura (instrumentos, animales y demás bienes necesarios para las
faenas agrícolas).

La prenda industrial, puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes:

a. Maquinarias industriales;
b. Instalaciones de explotación industrial;
c. Herramientas y utensilios industriales;
d. Elementos de trabajo industrial de cualquier clase;
e. Animales destinados al servicio de cualquier industria;
f. Productos que hayan sido transformados industrialmente.

Derechos del Acreedor prendario: entre otros;

Pedir el remate de la prenda, al vencimiento del plazo del crédito, para poder cobrar el crédito. Si el producto de la venta no bastare para el pago del capital, los intereses y las cosas, el acreedor podrá pedir el remate de otros bienes del deudor.

Obligaciones, derechos y responsabilidad del Deudor prendario:

Cuidar los objetos empeñados.

No puede el deudor vender los objetos sin el consentimiento escrito del acreedor; por la deuda.

No pueden ser removidos los objetos empeñados del lugar donde se efectúa la explotación agrícola.

El deudor que remueva los objetos empeñados y por su negligencia cause la desaparición, deterioro; cambie o abandone de los mismos, quedará sujeto a lo que determina el Art. 592 del Cód. de Com.




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