Alternativas del contrato
a. Comprar el bien, por el precio acordado para la opción de compra (o valor residual) previsto en el contrato, que no puede ser inferior al 20% del total de rentas devengadas.
b. El arrendatario podrá escoger también como alternativa, prorrogar el contrato por un plazo adicional. En este caso, se acordará una renta inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios.
c. Hay la posibilidad de que el bien objeto del arrendamiento mercantil sea vendido a un tercero. En este caso, el arrendatario recibirá un valor, inferior al valor residual, del precio en que el bien haya sido vendido.
d. El arrendatario podrá recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, es decir que se celebrará un nuevo contrato en el que se tomarán en cuenta todos los requisitos necesarios establecidos para el leasing.
Recuerde que el Contrato de Leasing, se lo utiliza:
Para el desarrollo de una actividad económica.
A cambio de una contraprestación.
Además:
Consiste en el abono periódico de cuotas.
Se incluirá necesariamente una opción de compra.