10/28/2017

Método del derecho internacional privado

La cuestión del método está íntimamente ligada al concepto que se tenga del objeto y naturaleza del Derecho Internacional Privado. Los autores de la escuela clásica, que no aceptan que exista en este conflictos de soberanía, sino conflictos de relaciones de derecho privado, acuden a la norma de colisión, que es indirecta y, por tanto, acuden a un método empírico, casuístico y analítico.

En el período estatutario, el método consistió en clasificar los estatutos en personales, reales o mixtos. Savigny basa su teoría en aplicar el derecho más conforme con la naturaleza propia y esencial de la relación jurídica, sea nacional o extranjero.

En la doctrina moderna, algunos autores (Pillet, Zitelmann) utilizan el método lógico o deductivo, partiendo de una serie de principios generales y abstractos que sirven para resolver el caso de derecho internacional. También hay quienes emplean un método positivo inductivo, casuista, que se basa en la observación y el análisis, indaga por los resultados y no atiende a que el caso esté situado dentro de tipos legales abstractos y generales.

Por último, otros tratadistas han buscado distinto fundamento. Bartin parte del análisis del acto jurídico, y Goldschmidt, de la norma jurídica. Este autor hace un análisis extenso, profundo y lógico de la norma jurídica sistematiza su concepto así:

El método indirecto es el propio de la técnica de solución de los casos del derecho internacional privado. La norma indica el ordenamiento jurídico que habrá de suministrar la solución directa del caso planteado;

a) Los casos de relaciones absolutamente internacionales son complejos y se resuelven por el método analítico, que descompone el caso en examen en varios elementos (capacidad, forma, efectos) e investiga su vinculación unívoca con determinado derecho, que resultará aplicable a cada uno de ellos.

b) El criterio rector será analógico con la disciplina jurídica que suministra la solución o con ideas propias de derecho internacional privado.

c) En algunos casos habrá que acudir al método sintéticojudicial, que practica el juez. Este método se aplicará cuando sean insuficientes los métodos indirecto y analítico.

El derecho internacional privado no puede utilizar el método directo, porque este consiste en que la norma en su consecuencia jurídica resuelve el problema planteado en su tipo legal; debe, por ende, hacer uso de los métodos antedichos: indirecto, analítico y sintéticojudicial.




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