10/28/2017

Definiciones de derecho internacional privado

A continuación me permito citar las definiciones emitidas por los más renombrados autores de Derecho Internacional Privado, y cito:

a) Según Vico, el Derecho Internacional Privado es la rama del derecho privado cuyo objeto consiste en estudiar el régimen de las relaciones jurídicas en las que hay uno o varios elementos extraños al derecho local.

b) Romero del Prado, afirma que “es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en los casos de concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia”.

c) Weiss lo define como un “conjunto de reglas aplicables a la solución de los conflictos que pueden surgir entre dos soberanías, con ocasión de sus respectivas leyes privadas o de los intereses privados de sus nacionales”.

d) Arminjon sostiene que es el “conjunto de reglas de cada legislación que, en el caso de que las legislaciones, jurisdicciones, autoridades, por las que se rigen normalmente ciertas colectividades humanas denominadas sistemas jurídicos parecen ser simultáneamente aplicables o competentes, designan entre ellas la que soluciona la dificultad o cuya decisión debe seguirse”.

e) Niboyet: “La rama del derecho público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de leyes referentes al nacimiento (o la extinción) de los derechos y asegurar, por último, el respeto de estos derechos”.

f) Sánchez de Bustamante define así a esta disciplina: “El conjunto de principios que determina los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación”.

Además a las anteriores definiciones citadas se les puede hacer las siguientes observaciones:

En realidad, no existen conflictos de leyes, sino apreciaciones diversas sobre un mismo hecho jurídico.

Los conflictos interespaciales no son propiamente entre soberanías, sino entre personas de distintas nacionalidades;

El derecho internacional privado comprende no solo los conflictos de leyes, sino también los conflictos de jurisdicciones.




Share:

Artículos relacionados