10/28/2017

Diferentes denominaciones del derecho internacional privado

En lo contemplado en este acápite me permito añadirlo como una reseña histórica muy importante, la misma que recopila la terminología y la evolución del Derecho Internacional Privado, tomando en cuenta el punto de vista de grandes autores así como también las épocas que marcaron su interpretación del derecho. Permítanme citar las más relevantes:

El nombre de ius Gentium, como dice Sánchez de Bustamante y Sirvén, fue nacional por su origen y territorial por su extensión, antítesis del Derecho Internacional Privado, que tiende a aplicar la ley nacional en el exterior o la ley extranjera en territorio nacional.

En el siglo XIX, Story denomina a su obra Comentario de los conflictos de leyes, lo mismo que Foelix, Waechter, Asser y Westlake, pero en 1834 intituló a esta materia, Derecho Internacional Privado.

En la edad media se le dio el nombre a esta ciencia de Teoría de los estatutos. En los países anglosajones se le llama Teoría de los conflictos de leyes.

Savigny la denomina Teoría de los límites locales de las reglas de derecho, y Fiore, Teoría de la autoridad extraterritorial de las leyes.

La denominación derecho internacional privado es la más aceptada, aunque no sea exacta. “Es cierto que ambos términos no armonizan fácilmente; que la palabra internacional suscita la idea de una relación entre naciones soberanas, en tanto que privado da una noción excluyente de la soberanía y la nación, entidades que pertenecen esencialmente al derecho público; pero la contradicción desaparece si se tiene en cuenta que internacional en este caso no tiene un significado vinculado al derecho público, sino pura y exclusivamente al aspecto extranacional del derecho privado”.




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