11/20/2014

Artículo 64 - Suspensión de los derechos políticos

Capítulo quinto

Derechos de participación

Artículo 64.- Suspensión de los derechos políticos.-
El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:

  1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
  2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.




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