Artículo 64 - Suspensión de los derechos políticos
Derechos de participación
Artículo 64.- Suspensión de los derechos políticos.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
- Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
- Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
Nota Legal
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