11/20/2014

Artículo 65 - Representación paritaria de mujeres y hombres

Capítulo quinto

Derechos de participación

Artículo 65.- Representación paritaria de mujeres y hombres.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.



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