Artículo 63 - Ejercicio del derecho al voto en el exterior y de personas extranjeras
Derechos de participación
Artículo 63.- Ejercicio del derecho al voto en el exterior y de personas extranjeras.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.