11/20/2014

Artículo 54 - Responsabilidad civil y penal

Sección novena

Personas usuarias y consumidoras

Artículo 54.- Responsabilidad civil y penal.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.



Share:

Artículos relacionados

Artículos relacionados