11/20/2014

Artículo 53 - Sistemas de atención y reparación

Sección novena

Personas usuarias y consumidoras

Artículo 53.- Sistemas de atención y reparación.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.

El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.



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