Artículo 55 - Promoción de los derechos de los consumidores y usuarios
Personas usuarias y consumidoras
Artículo 55.- Promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.