11/20/2014

Artículo 55 - Promoción de los derechos de los consumidores y usuarios

Sección novena

Personas usuarias y consumidoras

Artículo 55.- Promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.

Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.



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