Artículo 50 - Derecho a la atención especializada y gratuita
Personas con enfermedades catastróficas
Artículo 50.- Derecho a la atención especializada y gratuita.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Nota Legal
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