Artículo 51 - Derechos de las personas privadas de la libertad
Personas privadas de libertad
Artículo 51.- Derechos de las personas privadas de la libertad.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
- No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
- La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
- Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
- Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
- La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
- Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
- Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.