11/20/2014

Artículo 49 - Capacidad periódica a las personas que cuidan personas discapacitadas

Sección sexta

Personas con discapacidad

Artículo 49.- Capacidad periódica a las personas que cuidan personas discapacitadas.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.



Share:

Artículos relacionados

Artículos relacionados