11/20/2014

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Artículo 36 - Adultos mayores

Artículo 36 - Adultos mayores
Sección primera

Adultas y adultos mayores

Artículo 36.- Adultos mayores.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.


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