11/20/2014

Artículo 37 - Derechos de los adultos mayores

Sección primera

Adultas y adultos mayores

Artículo 37.- Derechos de los adultos mayores.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:


  1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
  2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
  3. La jubilación universal.
  4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
  5. Exenciones en el régimen tributario.
  6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
  7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.



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