11/20/2014

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Artículo 35 - Atención a grupos vulnerables

Artículo 35 - Atención a grupos vulnerables
Capítulo tercero

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Artículo 35.- Atención a grupos vulnerables.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.


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