Artículo 135 - Iniciativa exclusiva del Presidente de la República
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección tercera
Procedimiento legislativo
Artículo 135.- Iniciativa exclusiva del Presidente de la República.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.