11/27/2014

Artículo 135 - Iniciativa exclusiva del Presidente de la República

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo segundo

Función Legislativa

Sección tercera

Procedimiento legislativo

Artículo 135.- Iniciativa exclusiva del Presidente de la República.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.



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