Artículo 136 - Requisitos de los proyectos de ley
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección tercera
Procedimiento legislativo
Artículo 136.- Requisitos de los proyectos de ley.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitar.