11/27/2014

Artículo 134 - Presentación de proyectos de ley

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo segundo

Función Legislativa

Sección tercera

Procedimiento legislativo

Artículo 134.- Presentación de proyectos de ley.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:

  1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
  2. A la Presidenta o Presidente de la República.
  3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
  4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
  5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
  6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar



Share:

Artículos relacionados