Artículo 134 - Presentación de proyectos de ley
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección tercera
Procedimiento legislativo
Artículo 134.- Presentación de proyectos de ley.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
- A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
- A la Presidenta o Presidente de la República.
- A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
- A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
- A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
- Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar