11/27/2014

Artículo 133 - Clases de leyes

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo segundo

Función Legislativa

Sección tercera

Procedimiento legislativo

Artículo 133.- Clases de leyes.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

Serán leyes orgánicas:

  1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
  2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
  3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
  4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.



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