Artículo 132 - Aprobación de leyes y normas
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección tercera
Procedimiento legislativo
Artículo 132.- Aprobación de leyes y normas.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
- Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
- Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
- Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
- Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
- Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
- Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.