11/27/2014

Artículo 132 - Aprobación de leyes y normas

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo segundo

Función Legislativa

Sección tercera

Procedimiento legislativo

Artículo 132.- Aprobación de leyes y normas.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:

  1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
  2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
  3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
  4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
  5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
  6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.



Share:

Artículos relacionados