11/26/2014

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Artículo 126 - Régimen Jurídico

Artículo 126 - Régimen Jurídico
TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo segundo

Función Legislativa

Sección primera

Asamblea Nacional

Artículo 126.- Régimen Jurídico.- Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno. Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.


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