11/04/2014

Artículo 12 - Derecho al agua

Constitución de la República del Ecuador

Capítulo segundo

Derechos del buen vivir

Sección primera Agua y alimentación

Artículo 12.- Derecho al agua.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.



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