Artículo 13.- Derecho a la alimentación
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera Agua y alimentación
Artículo 13.- Derecho a la alimentación.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.