11/04/2014

Artículo 13.- Derecho a la alimentación

Constitución de la República del Ecuador

Capítulo segundo

Derechos del buen vivir

Sección primera Agua y alimentación

Artículo 13.- Derecho a la alimentación.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.



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