10/08/2014

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Artículo 3 - Principio de mínima intervención

Artículo 3 - Principio de mínima intervención
Código Orgánico Integral Penal Ecuador

TÍTULO II GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3.- Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.


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