Artículo 3 - Principio de mínima intervención

TÍTULO II GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3.- Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.