10/08/2014

Artículo 4 - Dignidad humana y titularidad de derechos

Código Orgánico Integral Penal Ecuador

CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL

Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales.

Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento.



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