Los principios fundamentales del Código Orgánico General de Procesos
El artículo 2 del COGEP establece los principios que orientan el desarrollo del proceso judicial y de los procedimientos en el Ecuador. Específicamente manda que en todas las actividades procesales que se realicen en el Ecuador además de los principios constitucionales y aquellos recogidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y en el Código Orgánico de la Función Judicial, se aplicaran los principios de oralidad en su versión por audiencias, la dirección del proceso por el juez, el principio dispositivo, y el principio de inmediación.
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