Cesación del apremio personal

1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para dar cumplimiento a la orden judicial.
2. Se cumpla con la obligación impuesta.
3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden. Art. 139 (COGEP)
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