10/21/2019

La Administración Pública ecuatoriana, en los actuales momentos, se sustenta en once principios constitucionales que son:


  • a. Principio de eficacia.
  • b. Principio de eficiencia.
  • c. Principio de calidad.
  • d. Principio de jerarquía.
  • e. Principio de desconcentración.
  • f. Principio de descentralización.
  • g. Principio de coordinación.
  • h. Principio de participación.
  • i. Principio de planificación.
  • j. Principio de transparencia.
  • k. Principio de evaluación.

a. Principio de eficacia o eficacia administrativa: Que se puede definir como la capacidad operativa que tiene la administración pública para cumplir con sus funciones, competencias, y objetivos; haciendo uso del menor tiempo posible a fin de evitar molestias y demoras a los administrados. Según Genaro Eguiguren (2009) nos dice que “el principio de eficacia siempre ha tenido connotación eminentemente jurídica y supone que toda la actividad de la administración pública tiene efectos jurídicos, es creadora de derechos y obligaciones” (p. 130).

b. Principio de eficiencia o eficiencia administrativa: Consiste en la capacidad racional y técnica de la administración pública para optimizar sus diferentes actuaciones con la mínima utilización de sus recursos. “El principio de eficiencia, […] pretende que todas las actuaciones de los órganos y los servidores reflejen una adecuada relación costobeneficio […] visible en las actividades económicas asumidas por el Estado y en la prestación de servicios públicos” (Ibíd., p. 126).

c. Principio de calidad: Este principio podría ser definido como la plena satisfacción de las necesidades y expectativas de los administrados por parte de la Administración Pública, a través de los diferentes trámites, bienes y servicios públicos puestos a consideración de los mismos.

d. Principio de jerarquía: Este principio sienta las bases del poder jerárquico al interior de la Administración Pública, y consiste en la relación, de tipo dependiente o subordinada, entre el superior jerárquico y el servidor subordinado puesto a sus órdenes.

e. Principio de desconcentración: Es la transferencia o delegación de poderes decisorios al interior de un órgano público donde se mantiene una relación jerárquica. Esta transferencia o delegación también puede darse a otras dependencias territoriales del mismo órgano público. Este principio pretende:
[…] pretende que las funciones cuya actividad pueda desarrollarse en toda la geografía como la ejecutiva, no obstante mantengan la jerarquía que le es propia, efectivamente se acerque al ciudadano de modo que sea la administración la que vaya a él y no él el que deba ir a aquella (Ibíd.)

f. Principio de descentralización: Es el traspaso definitivo de competencias de un órgano público a otro dotado de personalidad jurídica de derecho público, pudiendo operaren razón del territorio o en forma funcional o institucional.

g. Principio de coordinación: Es la fijación de medios y sistemas de relación al interno de las entidades e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones; de tal forma que permitan la reciprocidad en la información, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las autoridades, funcionarios y servidores públicos de todo nivel, con el fin de lograr un resultado que englobe o integre las actuaciones parciales efectuadas previamente por la Administración Pública. Ésta tiene
[…] el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. […] las acciones de una administración no pueden considerarse aisladas del resto de administraciones, cualquiera sea su rango o ubicación, con la finalidad de coadyuvar unas con otras en el logro de los fines del Estado (Ibíd., p. 127).

h. Principio de participación: Este principio permite que la ciudadanía, de manera individual o colectiva, participe en la toma de ciertas decisiones de las diferentes instituciones y entidades del sector público; convirtiéndose en “una línea de actuación posible y lícita en el marco de un Estado democrático, pero en absoluto un precepto constitucional directamente obligatorio y de eficacia genérica” (Santamaría Pastor, 2009, p. 90).

i. Principio de planificación: Lo que se busca a través de este principio es que todas las actividades que realice la administración pública en general se encuentren previamente planificadas y organizadas, con el fin de cumplir una serie de metas u objetivos previstos en las diferentes políticas públicas que tiene nuestro Estado.

j. Principio de transparencia: Todas las actuaciones que realicen las autoridades y servidores públicos deben ser transparentes, es decir, con licitud, honestidad, legitimidad, honradez y capacidad. Este principio “[…] recoge el progreso de la normativa en busca de facilitar la participación y de superar las reservas que en no pocas ocasiones encubrió la corrupción” (Eguiguren, 2009, p. 132).

k. Principio de evaluación: A fin de lograr una Administración Pública eficaz, la evaluación se constituye como una medida de desempeño y diagnóstico en la ejecución de metas, planes y actividades ejercidas por la administración pública; con el ánimo de conocer el nivel de cumplimiento o incumplimiento de las mismas, para posteriormente tomar las medidas correctivas en los aspectos que requieran mayor atención, o en su defecto, impulsar aquellos que vayan en beneficio de ésta. Este
principio “[…] se relaciona no solo con la medición del desempeño de los servidores públicos para efectos de permanecer o promoverlos, sino con la participación ciudadana que deberá constituir elemento sustantivo de dicha evaluación que, por cierto, debe ser permanente” (Ibíd., p.138).




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