¿Cuando se revoca la prisión preventiva?
Art. 535.- Revocatoria.- La prisión preventiva se revocará en los siguientes casos:
- Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.
- Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.
- Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la prisión preventiva.
- Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.