9/18/2018

¿Cuando se revoca la prisión preventiva?

Art. 535.- Revocatoria.- La prisión preventiva se revocará en los siguientes casos:

  1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.
  2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.
  3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la prisión preventiva.
  4.  Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.




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