¿Cuando se revoca la prisión preventiva?
Art. 535.- Revocatoria.- La prisión preventiva se revocará en los siguientes casos:
- Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.
- Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.
- Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la prisión preventiva.
- Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.
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